logo-tudela-abogados

NULIDADES

Noticias

Declaración jurídica de la nulidad canónica

La nulidad instituida en una Legislación pretende que la ineficacia se establezca desde el mismo momento de la realización del acto defectuosamente jurídico, y es llamada nulidad ex tunc, es decir, es retroactiva, y llamada ex nunc, es decir, si se anula a partir del momento de su declaración judicial.

Debemos, pues, señalar que el término nulidad se equipara simplemente a lo ineficaz o inoperante, pues nunca se pueden retrotraer, lógicamente, los efectos del tiempo ni las influencias varias, especialmente psicológicas de las personas. El Derecho no tiene poder alguno sobre nuestras vivencias.

Precisando el significado de los términos utilizados, decimos que es una ficción jurídica porque la realidad histórica de los hechos sancionados como nulos no es posible que se anulen, destruyan o desaparezcan en su existencia en el tiempo y en el espacio. De esta forma se consigue que se anulen los efectos jurídicos pretendidos por los actores (transgresores), conociendo o ignorando éstos previamente la prohibición y sanción, pero que, sin embargo, llevaron a cabo los actos prohibidos. Los términos utilizados en la historia jurídica fueron, en lugar de utilizar nulo o nulidad en exclusiva, son ineficaz, inepto e inválido.

Es necesaria hoy la intervención jurisdiccional en cuanto el matrimonio es un contrato. Pero lo es así desde que el hecho matrimonial es asumido por el Estado, en perjuicio del foro anteriormente exclusivo familiar, se acepte o no como una protección ofrecida por el poder Público.

La declaración jurídica de nulidad exige una sentencia de un poder jurisdiccional competente, siguiendo las normas procesales establecidas. La autoridad jurisdiccional declara como nulos (ineficaces) los efectos sobre unos hechos que no debieran haber sido realizados, y que una previa legislación vigente así los había previa y claramente sancionado. Con la declaración de nulidad no se dictamina, pues, la inexistencia real del acto, sino su defecto de eficacia al no producir los pretendidos resultados que se deseaban obtener al llevar a cabo su ejecución.

Entre las nulidades más significativas que encontramos en las leyes humanas sobresale las causas de nulidad de los matrimonios canónicos, y que soslayando las de nivel civil, presentan la dificultad de sus propiedades esenciales de unidad e indisolubilidad.

Facebook
Twitter
WhatsApp
Email
Artículos relacionados
Abrir chat
Tudela Abogados
¡Hola! En Tudela Abogados estamos a tu disposición ¿En qué podemos ayudarte?
Ir al contenido