El matrimonio es una institución que, como otros aspectos de la vida en sociedad, se muestra de forma heterogénea en atención a la diversidad cultural, lo que significa que cualquier noción de matrimonio deviene de un concreto modelo antropológico. La Iglesia católica, que se manifiesta como una expresión más de esa diversidad, ha hecho un amplio desarrollo legislativo del Derecho matrimonial canónico en el Codex Iuris Canonici de 1983 (CIC) en atención a la consideración sacramental que se otorga al matrimonio y a los fines que le son propios.
Etimológicamente, el término matrimonium proviene de la palabra mater (matrismunus significa función de la madre), como consecuencia de la función principal y relevante de la madre en el matrimonio, en lo que se refiere no sólo a la generación, sino también a la educación de los hijos. Con este término se conceptúan de igual forma los dos momentos de la realidad jurídica que supone el matrimonio: por un lado, la celebración del contrato en sí, entendida como el acto o negocio jurídico por el que los contrayentes prestan el consentimiento irrevocable y constituyen la comunidad conyugal matrimonio causal o in fieri, y por otro lado, la sociedad conyugal o comunidad formada, en el caso del matrimonio canónico, únicamente por un hombre y una mujer matrimonio existencial o in facto esse. Esta distinción tiene la ventaja de facilitar el estudio, por un lado, de los requisitos para la celebración que son los que, en caso de estar viciados o de no estar presentes, podrán dar lugar a la nulidad del matrimonio y, por otro, de las obligaciones y derechos que surgen en la comunidad conyugal.
El CIC promulga una regulación jurídica del matrimonio que deviene de un trasfondo ético que se resume en tres aspectos fundamentales: la pareja no debe poner límites a la fecundidad (bonum prolis), debe guardarse fidelidad mutua (bonum fidei), y su unión debe durar toda la vida (bonum sacramenti). En consecuencia, el canon 1055 §1 en referencia al matrimonio, establece que la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges, y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Este consorcio de toda la vida trasciende a la mera convivencia como esposos y a la concepción de ésta como temporal o de prueba, por lo que debe ser entendida como una unión estable, con un proyecto de vida común, formal, y sancionado y tutelado por la Ley.