¿Qué suponía esta medida de moratoria concursal que está a punto de finalizar?
Pues implicaba que hasta el 30/06/2022, inclusive, el deudor que se encontrara en situación de insolvencia, no tenía la obligación de solicitar la declaración de concurso.
¿Y qué implica que esta medida finalice?
La consecuencia principal del fin de esta medida extraordinaria derivada la crisis originada por el COVID-19, es que el plazo de 2 meses previsto en el TRLC, para solicitar la declaración de concurso, se pondrá en marcha otra vez desde el 1 de julio de 2022. A partir de dicha fecha, el deudor en estado de insolvencia tendrá ese plazo para solicitar la declaración de concurso.
¿Qué ocurrirá con aquellas solicitudes de declaración de concurso necesario que se hubiesen presentado desde el 14 de marzo de 2020?
Hasta el 30/06/2022, inclusive, los jueces seguirán sin admitirlas a trámite, pero desde el 01/07/2022 comenzarán a tramitarse con normalidad. Para el caso de que hasta el 30 de junio, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
¿Qué ocurre con la futura modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal?
En estos momentos la reforma del TRLC se encuentra en trámite parlamentario y todo hacía pensar que estaría publicada su reforma antes del fin de esta moratoria concursal. Sin embargo, debido a la cantidad de enmiendas presentadas al texto (más de 600) su tramitación ha quedado ralentizada.
Este jueves 30 de junio, será el Congreso de los Diputados el que vote el texto y lo remita al Senado para que continúe con su tramitación. Según notas de prensa, se estima que el texto quede aprobado por el Senado el 20 de julio con que, toda probabilidad, sea publicada la reforma del texto concursal en el BOE a finales del mes de julio, entrando en vigor a los 20 días de su publicación, por lo que, hasta el mes de agosto no estarían vigentes todas sus modificaciones.
A TENER EN CUENTA. El plazo para transponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, expira el próximo 17 de julio de 2022.
Como así se ha explicado en una reciente nota de prensa emitida por el Congreso de los Diputados, con esta reforma:
«se transpone al derecho español la Directiva 2019/1023 con objeto de afrontar un «conjunto de limitaciones» de la legislación concursal mediante «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia». Persigue además «asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso».
En primer lugar, el proyecto de ley establece «planes de reestructuración»: «un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales». La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.
La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que «se concurra el presupuesto objetivo» y que se encuentre en «estado de insolvencia probable, inminente o actual». Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.
No podrá ser nombrado administrador concursal quien esté «especialmente relacionado» con quien haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor, ni quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración. Tampoco quienes hubieran sido nombradas ya para ese cargo en tres concursos dentro de los dos años anteriores o en más de veinte concursos de acreedores que estén en tramitación.
También se reforma el procedimiento concursal introduciendo un procedimiento de insolvencia único para encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia). Este procedimiento de insolvencia único se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.
El texto se refiere a ellas como aquellas que en la fecha de cierre del balance hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial «una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior».
Por otra parte, modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, «permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales». La exoneración de deudas del derecho público queda sujeta a ciertos límites y «solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas».
Además, el proyecto de ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando «la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea»».