La legislación de las causas de nulidad y el procedimiento jurisdiccional a seguir para los matrimonios católicos fue promulgada con delicada precisión jurídica en el Código de Derecho Canónico del año 1917, posteriormente en el CIC de 1983. En nuestros días los documentos pontificios del papa Francisco, efectúan una sustitución de los cánones procesales, y dejan intacta la parte doctrinal. La vigencia de esta nueva legislación es a partir del 8 de diciembre de 2015.
Si nos fijamos en el procedimiento jurisdiccional hay que afirmar que en la actualidad la praxis de los procesos de nulidad se lleva a cabo con una pulcra actuación no exenta de una probada proyección pastoral por parte de sus jueces, defensores del vínculo, secretarios y oficiales. Es cierto que existen o pueden existir casos de nulidad matrimonial canónica excepcionalmente escandalosos, o que así se consideran por algunos. Pero no es la tónica general.
Hay que reconocer que su práctica procesal, tanto en el propio proceso como en sus resoluciones, los tribunales eclesiásticos, en general, están muy por encima de la tónica peculiar de los tribunales civiles. Esta es una realidad que es de destacar, ante una constante visión laica que ni conoce, y menos reconoce, que la evolución canónica contempla y busca, incluso en sus aspectos más jurídicos, el mensaje salvífico del Evangelio. Quien haya conocido las actuaciones de una y otra jurisdicción tiene que reconocer que la jurisdicción civil tiene mucho que mejorar radicalmente en cuanto que ni siquiera tiene en consideración en muchas de sus resoluciones las exigencias del supremo concepto jurídico de una equilibrada equidad, que figura recogida, no obstante, en la ley positiva civil.
Otra cuestión diferente es si la vigente legislación canónica responde plenamente a las expectativas de una evolución teológica sana y respetuosa con lo dogmático. ¿Hay enfrentamiento entre Derecho Canónico y Teología en general, y, en particular con la Teología Sacramental?
La pregunta que aquí planteamos es si el mero cambio en la legislación canónica procesal consigue remediar los problemas verdaderos. Admito que se defienda, que algo se avanza al facilitar el procedimiento. Pero la pregunta crucial es que hemos llegado a un momento histórico en que una auténtica Teología Sacramental del Matrimonio, basada también en plena sinceridad y verdad, exige un nuevo concepto jurídico, que sopesando todo lo anterior, proponga sinceramente un cambio aceptable, sin perjuicio del principio de la indisolubilidad del matrimonio. Pues todo matrimonio, en todo caso, se basa en la continua actitud de sinceridad y amor mutuo. Y como contrato que es, es contrario a la veleidad.
En todo caso, manteniendo la importancia del concepto de su indisolubilidad, se buscan respuestas que sean más prácticas, humanas y evangélicas, que incluye, por supuesto, a las separaciones matrimoniales de católicos, que las que ofrece el CIC.