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NULIDADES

Nulidades canónicas

Reconocimiento de la nulidad canónica a nivel civil

El procedimiento a seguir se determina por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pueden establecerse dos procedimientos, dependiendo de si lo pretendido es solamente dar validez o eficacia a la sentencia canónica o, si además se requiere la adopción o modificación de medidas:

Si no se pide la adopción o modificación de medidas, se presenta demanda solicitando dar validez a la sentencia canónica y en el trascurso del procedimiento se da traslado al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal. Finalmente se da resolución judicial sobre la eficacia de la sentencia de nulidad a nivel civil.

Si se solicita la adopción de nuevas medidas o modificación de las ya acordadas (hay que justificar el cambio circunstancial), se sustanciará la petición de eficacia civil de la resolución o decisión canónica conjuntamente con la relativa a las medidas, siguiendo el procedimiento de la nulidad, separación y divorcio contencioso o consensuado (siempre con audiencia del Ministerio Fiscal aun cuando no hayan menores de cara a valorar la idoneidad o no de la convalidación) según que las medidas estén o no acordadas entre las partes, valorando el tribunal en la sentencia no la declaración de nulidad, separación o divorcio, sino la concurrencia de los requisitos para la convalidación.

Existe causas para la denegación del reconocimiento de resoluciones judiciales canónicas, como, por ejemplo:

Cuando fueran contrarias al orden público.

Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.

Cuando la resolución se hubiere pronunciado sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles.

Cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España.

Cuando existiera un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero.

Destacar que el Reglamento 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental , contempla que todas aquellas resoluciones que hayan sido dictadas por tribunales españoles que reconocen efectos civiles a las sentencias canónicas de nulidad matrimonial puedan llegar a ser reconocidas en la Unión Europea, con arreglo a los Tratados celebrados con la Santa Sede.

Por lo interesante de este reglamento ,reproducimos el artículo que nos atañe en cuanto a reconocimiento de sentencia de nulidad canónica

Artículo 63. Tratados con la Santa Sede.

1. El presente Reglamento será de la Santa Sede y Portugal, firmado en el Vaticano el 7 de mayo de 1940.

2. Cualquier resolución relativa a la nulidad de un matrimonio regulada por el Tratado indicado en el apartado 1 se reconocerá en los Estados miembros en las condiciones previstas en la sección 1 del capítulo III.

3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 serán también aplicables a los siguientes Tratados (Concordatos) con la Santa Sede: .

b) Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre la Santa Sede y España sobre asuntos jurídicos. 

4. El reconocimiento de las resoluciones a las que se refiere el apartado 2 podrá someterse en Italia, en España o en Malta a los mismos procedimientos y comprobaciones aplicables a las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos con arreglo a los Tratados internacionales celebrados con la Santa Sede a los que se refiere el apartado 3.

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