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NULIDADES

Nulidades canónicas

Nulidad Canónica

Somos un despacho especializado en nulidades canónicas.

Actuamos en todos el territorio español, tanto en la península, como en las islas o en las ciudades autónomas, es decir, en todos los Tribunales Eclesiásticos de las Diócesis de España.
Estamos particularmente orgullosos de haber entrado a formar parte del elenco de miembros del Tribunal Eclesiástico en el año dos mil dos.Somo especialmente cuidadosos con la discreción y nos desplazamos, para las entrevistas, si así lo dese nuestro cliente, a cualquier parte de España.

La nulidad canoníca es una especialidad muy genuina y se necesita de una especial preparación, formación y conocimiento del derecho canónico. La elección del profesional que ha de llevar tal trámite es fundamental pues de su elección puede depender la prosperabilidad de la solicitud.

La peculiaridad de las nulidades canonícas hace necesario un análisis real y objetivo de las circunstancias, antecedentes, concomitantes y subsiguientes al matrimonio para poder analizar pormenorizadamente todas las causas de nulidad que concurrieron a la hora de contraer.

Pueden existir diversas causas, por las cuales se concede, por parte del Tribual Eclesiástico, la nulidad canoníca como impedimentos: dirimentes de edad, impotencia, ligamen, disparidad de cultos, orden, voto público de castidad, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, publica honestidad, parentesco legal; también por defecto a falta de consentimiento ya por falta de uso de razón o de discreción de juicio o incapacidad o simulación del consentimiento; también por vicios en el consentimiento ya error, miedo o condición.

Otra solución jurídica seria la disolución del vínculo matrimonial que se daría en los casos de matrimonio rato y no-consumado, por privilegio paulino y por privilegio petrino.

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